viernes, 22 de julio de 2011
ESTRUCTURA DEL PODER PUBLICO EN COLOMBIA Profesor Libardo Rodriguez R.
-Centralización: aqui el estado monopoliza todas las funciones publicas, muestra de ello, es que las colectividades locales no tienen vida juridica y las divisiones territoriales buscan que la gestión que realiza el estado sea mucho más practica pero este hecho les da unicamente la categoria de circunscripciones del mismo. La centralización para el profesor Rodriguez dificilmente se ve practicada de manera absoluta, debido a aspectos territoriales o a dificultades de autnomia dentro del mismo estado, como lo plantea más adelante, tiene obstaculos incluso como la desconcetración.
-Desconcentración: el profesor Rodriguez fuera del concepto que da la ley, ve a la desconcentración como una limitación a la centralización pero no separa estos terminos, ya que como lo explica el estado sigue ejerciendo las funciones publicas por tanto el monopolio continua, ya que la desconcetración es convertida en instrumento del estado para descongestionar; y es asi, como se presenta la desconcentracion territorial y la simplemente jerarquica o funcional, de esta manera se pone el limite como lo dice el profesor, al monopolio existente, porque mediante este fenomeno se desplazan funciones, ya sean de capital a provincias (territorial) o de superior a inferior (funcional).
-La Delegación se considera una modalidad de la desconcetración, es basicamente transferir una función del titular a una autoridad para que ejerza la misma en nombre del que realizo la transferencia.
- La Descentralización, como lo presenta el profesor en un sentido absoluto se refiere a un estado federal, pero como estamos en un estado unitario, que en principio es centralista, no se toma de manera absoluta el termino, asi como en la practica tampoco se da del todo la centralización, propiamente el profesor presenta la descentralización cmo el otorgar una facultad a una entidad publica para que ejerza autonomamente una competencia o función administrativa, este otorgamiento lo hace el estado claro, segun el profesor, en el ambito juridico solo puede hablarse de descentralización administrativa, que es la que reune la territorial, especializada o por servicios y la descentralización por colaboración.
En esta lectura el profesor habla del control que debe realizarse en caso de centralización, el cual llama control jerarquico y el de tutela en el caso de la descentralización, segun las apreciaciones del profesor Rodriguez y lo que plantea la Teoria General del Derecho Administrativo, creo que esta más que claro que algunos aspectos de control general no pueden ser incluidos en el concepto de control administrativo, debido a que en ocasiones, este ultimo se refiere a solo algunos aspectos especificos del control, en ese caso la teoria sigue rigiendo aquellos que no estan incluidos en esta unión de controles, es decir, el concepto que se brinda de control administrativo, a mi manera de ver es la unión parcial de el control jerarquico y el de tutela por tanto, existen aspectos en donde la teoria general es aplicable, es decir, el control que ejerce una autoridad superior sobre una inferior o control jerarquico y el control que hace el poder central sobre las entidades descentralizadas o el control de tutela, seguiran estando vigentes en los casos que el control administrativo no opere.
¿ En verdad se puede ver de otra manera el derecho administrativo?
Ya metiéndonos en el contenido del texto como tal vemos que la profesora Helena nos muestra las distintas opiniones del importantes autores o tratadistas como Libardo Rodriguez, Jaime Vidal Perdomo, Gustavo Penagos, Orlando Garcia-Herreros, Diego Younes Moreno y Jaime Santofimio; y que en palabras textuales de ella: "abordan el tema (así como otras del siglo pasado) como la evolución necesaria de un proceso histórico paralelo a las transformaciones del derecho público administrativo en Francia". Además se nos muestra que las reformas son un tema mas de carácter constitucionalista que del derecho administrativo en sí.
La evolución que vemos en el derecho administrativo colombiano que se vio en 1968, ya que es aquí que encontramos claros ideales económicos de influencia norteamericana, dando una visión del derecho en términos de libertad-igualdad y no como lo era antes de libertad-autoridad; y también claramente la el haber dando fortalecimiento a la rama ejecutiva, viendo así la redistribución del ingreso con el fin de aumentar la demanda de bienes y servicios. Ya en este siglo XXI podemos ver el próximo paso a una evolución del derecho administrativo en los tratados de libre comercio, dando una imagen de gobierno global que distribuye recursos en el interior del mismo y que mejora la calidad del vida de todos los habitantes, no siendo esta una visión compartida por todos, puesto que hay quienes ven los tratados de libre comercio como un gobierno supranacional por parte de organismos multilaterales como espacio para la experimentación democrática o debilitamiento de los Estados-nación para enfrentar y adelantar políticas sociales.
Para finalizar la profesora nos ilustra un ejemplo que tiene por título "el caso de camarones-tortugas" en el cuál comparto la opinión de nuestro profesor Diego Hernandez en que la verdad no se entiende completamente su relación con este caso y que de por si parecería confuso y hasta aburrido, mejor dicho a freír tortugas y camarones, aunque es importante el hecho de proteger el ecosistema y la ecología, pero pudo haber citado mejores ejemplos para ilustrar la actualidad del derecho administrativo colombiano y que se profundizara en un próximo estudio de la ley 489 de 1998.
¿La administración pública como objeto del derecho administrativo se predica de cualquiera de las funciones del poder público o exclusivamente de la ejecutiva?
(Respuesta a partir de criterios jurídicos e influencia de doctrinas históricas)
Basado en el texto: TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, JAIME SANTOFIMIO GAMBOA
El texto aborda el derecho administrativo desde la perspectiva de su objeto, a partir del conocimiento de la administración pública como protagonista del cumplimiento de las finalidades y compromisos del Estado, expone a su vez una aproximación a los elementos históricos que rodearon la formación del derecho administrativo colombiano y su presentación y desarrollo actual.
El autor inicia su planteamiento con una incógnita a desarrollar en el resto del texto y que a su vez será el centro de la discusión, la pregunta es presentada por el autor de la siguiente manera: ¿La administración pública como objeto del derecho administrativo se predica de cualquiera de las funciones del poder público o exclusivamente de la ejecutiva?, teniendo en cuenta que primero hace alusión a uno de los aportes revolución: la “ división de de poderes” el cual pretende desprenderse en su etapa inicial del despotismo individualizado propio del estado Monárquico y lograr una desconcentración del poder según especialidades, de allí tenemos el nacimiento de las tres clásica ramas del poder público: legislativa, ejecutiva y jurisdiccional destinadas a dar cumplimiento especifico a especificas materias en la vida pública del Estado.
Teóricamente cada una de las funciones del estado estaba claramente delimitado, pero enla practica esos límites teóricos se van haciendo confusos y un ejemplo de ello es el cómo argumentar el postulado de si la administración pública es el objeto del derecho administrativo, e intentar resolver el ya mencionado interrogante: ¿La administración pública como objeto del derecho administrativo se predica de cualquiera de las funciones del poder público o exclusivamente de la ejecutiva?
Para dar respuesta al planteamiento el autor nos presenta los criterios jurídicos determinantes de la administración como objeto del derecho administrativo:
I. CRITERIO ORGÁNICO, FORMAL O SUBJETIVO: la administración pública es tan solo aquella desarrollada por la rama ejecutiva del poder público argumentado que debido a la división de poderes por especialidad la función ejecutiva que la encargada de “administrar” el la única con facultades para el ejecicio de la función administrativa. Existe una relación directa entre el derecho administrativo y el órgano ejecutivo del estado.
Ø Criterio orgánico-funcional: se basa en el otorgamiento de materias especificas a cada una de las ramas del poder público, esta distribución se realiza con un reconocimiento constitucional en el cual se hace mención y pone en cabeza del ejecutivo todos las facultades necesarias para el cumplimiento de la ley[1] .
Ø Criterio Orgánico-institucional: no enfatiza en la distribución de facultades de cada uno de los poderes sino que resalta la función administrativa como objeto del derecho administrativo a partir de la existencia de órganos e instituciones administrativas encargadas y especializadas en el desarrollo de la función administrativas ya que ese es precisamente el motivo de su creación, en Colombia es cuerpo administrativo lo vemos en los siguientes órganos e instituciones:
§ Presidencia de la república
§ Vicepresidencia de la república
§ Ministerios
§ Departamentos administrativos
§ Superintendencias, etc.
Ø Criterio Orgánico personalista: surge y se fundamente en circunstancias históricas, especialmente en el recelo hacia el poder judicial.
Concibe al derecho administrativo como el derecho de la administración como persona jurídica, este es el elemento que lo diferencia de otros criterios, para los exponentes de esta corriente la personalidad jurídica es el punto departida para la actividad y desarrollo de la función debido a que este atributo es el único que le otorga la capacidad de actuar bajo el principio de legalidad en el mundo del derecho.
En Colombia no se concibe al ejecutivo como una institución con personería jurídica facultada para realizar funciones independientes en nombre de la función administrativa ya que la personería jurídica es un atributo de la –Nación-.
II. CRITERIO FUNCIONAL, SUSTANCIAL, OBJETIVO O MATERIAL: se sustenta en la institucionalización del poder público y hace especial énfasis en la distribución de responsabilidades desde el punto de las actividades o conjunto de acciones para ser desarrolladas por la administración, y la administración identificada directamente con el poder ejecutivo en primera instancia marcado como meramente ejecutor de las normas y lineamientos legales, posición actualmente flexibilizada por la intersección de funciones y facultades de las tres ramas del poder público. Concibe en un primer lugar a la función administrativa como aquella que delimita en los pronunciamientos judiciales al resolver conflictos de esa naturaleza; en segundo lugar se fundamenta en el supuesto de que todas aquellas acciones cuyos actos sean atribuidos al control jurisdiccional contencioso administrativo son administrativos; finalmente en armonía con el principio de legalidad formal, lo tácitamente preceptuado en la Constitución y la ley.
III. CRITERIO FINALISTICO O TELEOLOGICO: Basa su argumentación conceptualmente, plantea: ADMINISTRACION PUBLICA Y DERECHO ADMINISTRATIVO comparten directrices y fines en el desarrollo de la actividad del Estado, ya que encontramos sin distinción alguna presencia en el ejercicio de las funciones tanto la jurisdiccional como la legislativa, en contraposición a la primera tesis mencionada.
jueves, 19 de mayo de 2011

Algo que llamó la atención durante la resolución del parcial y los aportes que se presentaron durante esta clase fue lo que se planteaba frente al tema de la sostenibilidad fiscal.
La sostenibilidad fiscal es un asunto que concierne a la estabilidad y al crecimiento económico de largo plazo que tiene como objetivos:
1. Promover la disciplina fiscal y blindar el manejo de las finanzas públicas en el mediano plazo.
2. Asegurar un nivel sostenible de la deuda pública en el mediano plazo
3. Permitir un manejo contra-cíclico de la política fiscal.
4. Aumentar la confianza y credibilidad en el manejo sostenible de las finanzas públicas, lo que permite anclar las expectativas sobre la situación fiscal de mediano plazo.
Con la sostenibilidad fiscal y la reforma constitucional que esta acarrea, los derechos económicos estarán por encima de los derechos fundamentales y sociales, por lo tanto querer introducir la sostenibilidad fiscal como principio constitucional se estaría en contravía de la esencia primaria de nuestra Carta Política como lo es el Estado Social de Derecho.
Pretender hacer una “reforma constitucional “desconociendo los principios rectores de la misma, estamos frente a un fenómeno no de modificación parcial sino a un cambio total de nuestra Constitución de 1991.
Anexo la intervención del Representante Alfonso Prada, quien expone las falencias del Acto Legislativo 016 de 2010-Camara (Sostenibilidad Fiscal) y las consecuencias que traería aprobar dicho Acto:
http://www.youtube.com/watch?v=I5for7fcteY&feature=share
Por último anexo un artículo del señor César Gónzalez Muñoz, el cual muestra los posibles cambios o reformas constitucionales, además de los pros y contras del proyecto de Sostenibilidad Fiscal:
martes, 3 de mayo de 2011
"Empleados provisionales, desprotegidos"
Apropósito de uno de los mecanismos insignias de nuestro pretendido sueño Weberiano: "Burocratizacion" por medio de la carrera administrativa a continuación comparto un artículo del periódico El Espectador que se titula homogéneamente como el titulo de esta publicación y que materializa por medio de un testimonio la inestabilidad de los empleados de entidades públicas en el país y que se opone a objetivo imaginario pretendido para la consolidación de instituciones estatales eficaces y comprometidas con la garantía de los derechos de los colombianos.
http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-265938-empleados-provisionales-desprotegidos
lunes, 2 de mayo de 2011
Carácter privado o público: Actual dilema de la educación superior en Colombia.
Sesion 14 de Abril 2011
(TEXTO de Allan Brewer Carias)
- La Función Normativa Art.150
ejerce las diferentes funciones como:
Interpretar, reformar y derogar las leyes, Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones, Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos, Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias. entre otras funciones; se puede percibir la manifestacion de este poder en la creacion, modificacion o extincion de normas juridicas de validez general.
- La Función Politica Art. 189
Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos, Dirigir las relaciones internacionales, Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso, Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República y Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
- Función Jurisdiccional Art. 174 y ss, 228
ARTICULO 174º—Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
ARTICULO 228º—La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
- Función de control Art. 267, 265, 275, 281 y ss
ARTICULO 267º—El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
ARTICULO 265. Modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, art 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así:
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
ARTICULO 275º—El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
ARTICULO 281º—El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.
- Función Administrativa Art. 122 y ss
(TEXTO DE Jaime Orlando Santofimio Gamboa)
- Actividad de policia o de limitacion a la libertad
- Actividad de Fomento
- Actividad de Prestacion de Servicios Publicos
- Actividad de Intervencion, Control y Vigilancia
- Actividad Normativa y Reguladora
Se manifiesta por medio de conceptos, resolucones y acuerdos que contengan los preceptos legales generales.
- Actividad Planificadora y Programadora
- Actividad Economica y de Banca Central
miércoles, 27 de abril de 2011
Teoria de la organización administrativa colombiana, una vision juridico-administrativa. Misiones Kemmerer y Curie
Los aspectos más importantes derivados de estas podemos decir que fueron la ley 25 de 1923, la cual desarrolló el estatuto del Banco de la Republica y lo creo con el carácter de banco central con la naturaleza de establecimiento de derecho privado, cuyo principal accionista fue el Estado colombiano; La ley 42 que crea la Contraloría General reemplazando a la Corte de Cuentas; la Ley 45 que se encargo de regular la banca privada y de crear la Superintendencia Bancaria; en cuanto al presidente, se le dio la responsabilidad de la conducción de la rama ejecutiva del gobierno y respondia por sus actuaciones ante el congreso y el pueblo, se le otorgo la vestidura de una autoridad que corresponda a sus responsabilidades como jefe del ejecutivo; Los ministros y demás subalternos principales del presidente fueron responsables ante el, y por su conducta ante el congreso y el pueblo; y por ultimo se entendio que para lograr una labor eficiente se debe delegar autoridad y desarrollar medios de control y dirección considerando que dispensar y compartir responsabilidades debilita el sentido individual de responsabilidad. Como lo tratamos en clase, se puede deducir del texto y de estas misiones que influenciaron a nuestra administración que el hecho de separar las ramas del poder publico genera diferentes dificultades en cuanto a la administración, me refiero a la responsabilidad y la autoridad distribuidas en las tres ramas del poder publico, por tanto como lo planteaban tanto Kemmerer como Curie, en una parte relacionada a esta distribución de poder, es mucho mas complicado manejar económicamente a un estado moderno si la autoridad en materia económica es por corto tiempo, como lo era en esa época cuando el presidente no podía ser reelegido, y esta repartida además en varias ramas de poder.
sábado, 23 de abril de 2011
Una lucha intercontinental por administrar. División de poderes(Francia) vs Separación de poderes(E.E.U.U) y la influencia de ambos en Colombia.
Vamos a hacer un breve paso a paso para mostrar cual ha sido nuestra influencia guía para nuestro actual derecho administrativo.
El derecho Norteamericano nos muestra lo siguientes aportes:
- Principio de la institucionalización del poder y del Estado de derecho: El poder no proviene de soberanos, es de la accion de organos y estructuras preestablecidas que cumplen los cometidos de la Ley
- Principio de la Constitución escrita: Otorga certeza y contenido objetivo a los postulados a traves de una normatividad general.
- Principio de la democracia y soberania popular: Son consecuencias de procesos revolucionarios y desarrollo contitucional, asi la soberania pasa al pueblo norteamericano.
- Separación de poderes: Es aquí donde se nos muestra la clave para diferenciar el derecho administrativo norteamericano del francés. Aqui vemos el poder del soberano es limitado para no caer en absolutismo y se limita mediante la distribución de funciones en el poder legislativo, poder ejecutivo y poder federativo.
- Control de constitucionalidad: Implica que se generen los mecanismos necesarios para la preservación de esa inmensa construcción y que no sea deteriorada con su incimplimiento o desconocimiento por parte de poderes
- Derechos y libertades individuales: Esto es lo que constituye en sí al derecho administrativo.
- Sistema presidencial: Un sistema novedoso que ubica en la cabeza del poder ejecutivo a un presidente, lo cual para el sistema continental europeo es extraño.
Veamos ahora a los hijos de la revolución francesa los aportes al derecho administrativo:
- Soberania nacional: A diferencia del norteamericano aqui el defensor del pueblo y la soberania es el ente llamado Nación, cosa que en norteamerica recae sobre el pueblo. Tal vez similitud de conceptos, pero diferentes en cuanto a la inpersonalidad de Nación, cosa que no pasa con pueblo.
- Supremacia de la ley, principio de legalidad, idea de constitución: Es la base para que no fluya el absolutismo, que es manera arbitraria de atacar los derechos de las personas, y tiende a tener similitud con el sistema norteamericano en cuanto se piensa en la idea de que hay algo que debe proteger a la Nación, y esto es la Constitución.
- División de poderes, supremacia de la administración: Es en este punto en que se desprende ambos sistemas, puesto que en la separación de poder norteamericano no hay un rompimiento o mejor dicho una separación absoluta de poderes, es equilibrada dandose como sistema de pesos y contrapesos; en Francia se dá es una rivalidad entre los poderes por quien tiene mas autoridad, quien puede administrar mas que el otro, rivalidad que se ve entre el ejecutivo y el legislativo.
- Declaración de derechos: Otro punto de unión entre ambos sistemas al velar ambos por derechos inherentes a la naturaleza humana.
Creo que este hombre que nos muestra el verdadero origen de nuestro sistema administrativo, este hombre llamado Jaime Orlando Santofimio Gamboa mediante su tratado de derecho administrativo nos dá claridad y una nueva muestra de que desconocemos nuestra historia y que cedemos a palabras sin hechos, no nos esforzamos por descubrir nuestras raices. Fue bueno el haber llegado al descubrimiento de este texto y tratar de comprender el porqué de nuestra administración, pero decidir cual es mejor es decisión del lector, libre albedrío.
Nuestro intento de "SUEÑO WEBERIANO"
- Unidad en el ejecutivo
- Descentralización administrativa
- Autonomía de entidades territoriales
miércoles, 13 de abril de 2011
Lectura de Eduardo Restrepo ¿Quien imagina la Independencia? A proposito de la celebracion del bicentenario en Colombia.
¿QUIÉN IMAGINA LA INDEPENDENCIA?
A PROPÓSITO DE LA CELEBRACIÓN DEL BICENTENARIO EN COLOMBIA
El artículo se pregunta por tres aspectos relacionados con las políticas de la ignorancia y los silenciamientos que operan en las retóricas y agendas celebracionistas del Bicentenario de la Independencia en Colombia. El primer aspecto subraya que la colonialidad no terminó en el siglo XIX, sino que se mantiene fuertemente hasta hoy. El segundo, que se hace indispensable una deselitización de las genealogías de la colombianidad, incluyendo lo que aparece como Independencia. Finalmente se comprende cómo este tipo de ventos responden más a las preocupaciones de historicidad de quienes celebran, que a aquello supuestamente celebrado.
Es claro que la idea real de celebraciòn colombiana se dejo atras como nos lo enseñaron en el texto con la publicaciòn en ingles de nuestra celebraxciòn de Independencia, como lo tratamos en clase es lamentable ver que la mayoria ya no sabe que sucedio ese dia, ni lo que implica el hecho de poder decir que ese sucedieron cosas que cambiaron en gran parte la historia patria, aunque como lo relacionamos en clase, no necesariamente ese dia con lo que sucedio nacio la republica existente actual, pero si se realizaron importantes avanses para lo que hoy comocemos como republica y su divisòn de poderes. Actualmente se puede decir que existen funciones administrativas en las ramas legislativa y judicial, pero no es necesariamente derecho administrativo es decir, no se reduce a la rama ejecutiva pero èsta tiene solo la función administrativa. Según el texto la revolución y el derecho moderno responde a la monoclásica idea de beneficiar a pocos con ciertas revoluciones, es decir el derecho administrativo actual ha encaminado su propósito al compromiso con el acercamiento de la institución y la sociedad, busca garantizar el acceso de todos al estado y su administración, la dignidad del sujeto se ve encaminada como objeto de la administración publica, la estructura del estado se fundamenta en constitucionalizar la dignidad humana, para lograr crear un estado con noción.
viernes, 1 de abril de 2011
Sujetos III: Una asignatura "fuera de serie"
1.Sólo en la UIS se conoce a esta asignatura con tal nombre, en las demás universidades se le conoce con diversos nombres, tales como derecho administrativo general y colombiano, o administrativo general.
2. La bienvenida a Diego Hernando Hernández Velásquez como profesor a esta asignatura y que por consiguiente desencadene en el tercer aspecto a tener en cuenta.
3. Una metodología para nosotros nueva en cuanto a su estructura formativa y evaluativa.
De esta manera quisiera para propios y extraños a esta asignatura que observen y evaluen lo que a mi parecer es una pedagogía entretenida, aplicada y eficaz de entender los fundamentos Administrativos en Colombia y además una concientización de los problemas que posee el mismo.
Pues he aquí nuestro plan de estudio para esta asignatura:
CONTENIDOS Capítulo I. De la periferia al centro: la lucha por la centralización política y la descentralización administrativa en Colombia (1810-1886). Ponencia inaugural: Construcción del Estado como negación de la Nación. 1. La tridivisión de poder como explicación de la organización del estado nacional latinoamericano: el modelo norteamericano y el modelo francés. 2. La administración pública colombiana: ¿administrativa o política? 3. La transmutación de la administración y de la función pública: las misiones Kemmerer (1923) y Currie (1949). - López Medina, Diego E. (2006). El sueño weberiano: claves para una comprensión constitucional de la estructura administrativa del Estado colombiano. Bogotá: Revista de Derecho Público, Universidad de los Andes. Recuperado el 27 de febrero de 2011 de: http://derechopublico.uniandes.edu.co/contenido/articulos.php?numero=19&idarticulos=2 - Restrepo, Eduardo (2010). ¿Quién imagina la independencia? A propósito de la celebración del Bicentenario en Colombia. Bogotá: Revista Nómadas, Instituto de Estudios Sociales Contemporáneos, Fundación Universidad Central, No. 33, octubre. En: dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=3385061&orden=0 - Santofimio Gamboa, J. (2003). Aportes de la Revolución de Independencia norteamericana al derecho público y administrativo. En: Tratado de Derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, tercera edición, pág. 221-227. - _________________________. Aportes de la Revolución Francesa al derecho público y administrativo. En: Tratado de Derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, tercera edición, pág. 227-242. - Vidal Perdomo, J. Brito Ruiz, F. Malagón Pinzón, M. Atehortúa García, C. Díaz Perilla, V. (2006). Influencia del derecho administrativo norteamericano en nuestra administración pública, las misiones Kemmerer y Currie. En: Teoría de la organización administrativa colombiana. Una visión jurídico-administrativa. Bogotá: Centro Editorial Universidad del Rosario. Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Segunda reimpresión. Capítulo II. Del derecho administrativo y de la función administrativa: la tensión por el sentido del “derecho administrativo” y la “función administrativa.” 1. Derecho de la administración pública: nociones, acercamientos y discusiones. 2. Formas de actuar de la administración pública: ¿qué vemos hacer a la administración? - Actividad de policía o de limitación a la libertad. - Actividad de fomento. - Actividad de prestación de servicios públicos. - Actividad de intervención, control y vigilancia. - Actividad normativa y reguladora. - Actividad planificadora y programadora. -Actividad económica y de banca central. 3. Funciones del estado: la función administrativa. - Función normativa. - Función política. - Función jurisdiccional. - Función de control. - Función administrativa: nociones, acercamientos y discusiones. - Alviar García, Helena (2007). Una mirada distinta a las transformaciones del Derecho Administrativo. Bogotá: Revista de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, junio. Recuperado el 27 de febrero de 2011 de: http://derechopublico.uniandes.edu.co/contenido/articulos.php?numero=19&idarticulos=1 - Brewer-Carías, Allan R. (2005). Las diversas funciones del Estado. En: Derecho administrativo. T. I: Principios del derecho público, administración pública y derecho administrativo, personalidad jurídica en el derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, primera edición, diciembre. - Santofimio Gamboa, J. (2003). Formas de acción o actividad de la administración pública. En: Tratado de Derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, tercera edición, pág. 38-45. - __________________________. Criterios jurídicos determinantes de la administración como objeto del derecho administrativo. En: Tratado de Derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, tercera edición, pág. 46-126. Capítulo III. Teorías de la administración pública colombiana: cuatro momentos de exploración legislativa. -Ley 19 de 1958 y el Decreto-Ley 550 de 1960. -Decretos 1050 y 3130 de 1968. -Ley 489 de 1998. -Ley 790 de 2002. 1. La centralización y la descentralización: - Descentralización territorial. - Descentralización especializada o por servicios. - Descentralización por colaboración. 2. La desconcentración. 3. El control en la centralización política y la descentralización administrativa colombiana: - El control jerárquico. - El control de tutela. 4. Tipos de relación entre las personas jurídicas públicas o el parentesco público: - Organismos adscritos o la adscripción. - Organismos vinculados o la vinculación. 5. Noción de acto administrativo: una provocación para el estudiante del derecho de la administración y la función administrativa. 6. Simposio sobre actualización y revisión normativa: Las facultades del Congreso al presidente Santos. - Rodríguez R. Libardo (2004). Estructura del poder público en Colombia. Bogotá: Editorial Temis. Ubicación biblioteca: 342.861/r696e. - Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 43.464, de 30 de diciembre de 1998. - Ley 790 de 2002. Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República. Diario Oficinal No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002. - Peña, Diego (2006). El trasegar del acto administrativo en Colombia: entre el retrato y la conveniencia. Bogotá: Revista de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, junio. Recuperado el 27 de febrero de 2011: http://derechopublico.uniandes.edu.co/contenido/articulos.php?numero=19&idarticulos=3&tipos= Capítulo IV. La administración pública nacional: entre la tradición y la modernización. 1. Organismos principales: -Presidente de la República. -Ministerios -Departamentos Administrativos. 2. Organismos adscritos: - Superintendencias. - Establecimientos públicos. - Unidades administrativas especiales. -Los que determine la ley. 3. Organismos vinculados: -Empresas industriales y comerciales del Estado. -Sociedades de economía mixta. -Los que determine la ley. 5. El derecho de la administración del poder legislativo. 6. El derecho de la administración del poder judicial. 7. El derecho de la administración de los órganos de control. 8. Seminario: ¿Qué significa modernizar el Estado? Propuestas del aula de derecho colombiano de la administración y la función administrativa. - Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones (Estatuto básico de la organización y funcionamiento de la Administración Pública). Diario Oficial No. 43.464, de 30 de diciembre de 1998. - Gil Botero, Enrique (2009). La valoración jurídica de las manifestaciones normativas de las comisiones de regulación: los sutiles límites entre la función administrativa que le es propia y las funciones legislativa y judicial. Bogotá: Revista Digital de Derecho Administrativo No. 03, Segundo semestre, pág. 3-26. En: http://foros.uexternado.edu.co/ecoinstitucional/index.php/Deradm/article/viewFile/2570/2212 - Rodríguez R. Libardo (2004). Estructura del poder público en Colombia. Bogotá: Editorial Temis. Ubicación biblioteca: 342.861/r696e. Capítulo IV. La administración pública territorial: la pretendida descentralización territorial y el cumplimiento de la función administrativa. 1. Organismos principales: -Gobernaciones y Alcaldías. -Secretarías de Despacho. -Departamentos Administrativos. 2. Organismos adscritos: -Los que determinen la Ley, Ordenanzas o Acuerdos municipales. 3. Organismos vinculados -Los que determinen la Ley, Ordenanzas o Acuerdos municipales. 4. La organización territorial constitucional: -Municipios. -Departamentos. -Distritos. -Territorios Indígenas. -Regiones y Provincias. -Áreas Metropolitanas y -Asociación de Municipios. 5. Panel: 20 años sin la ley orgánica de ordenamiento territorial: ¿la segunda patria boba? - José Renán Trujillo García, Álvaro Cruz Vargas, Sandra Patricia Devia Ruiz, Óscar Alfredo Alfonso Roa, Juan Alcídes Santaella Gutiérrez, Thorsten Sagawe, Jean-Francois Jolly, Rodrigo Lara Restrepo, Jorge Iván Cuervo Restrepo, Augusto Hernández Becerra (2003). Crisis y futuro de los departamentos en Colombia. Bogotá. Año: 2003 Características: 17 X 24 cm., tapa dura, 434 pp. - Ley 136 de 1994. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Diario Oficial No. 41.377, 2 de junio de 1994. - Decreto 1222 de 1986. Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental. Diario Oficial No. 37.466, 14 de mayo de 1986 y 37.498, 6 de junio 1986. - Ley 128 de 1994. Por la cual se expide la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas. Diario Oficial No. 41.236, 23 de febrero de 1994. - Decreto 879 de 1998. Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial. Diario Oficinal 43.300, 15 de mayo de 1998. - Ley 388 de 1997. Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones (POT). Diario Oficial No. 43.091, 24 de julio de 1997. Capítulo V: Las entidades de régimen especial: lo dice la Constitución, lo dice la ley. De creación Constitucional: 1. El Banco de la República. 2. Los entes universitarios autónomos. 3. Las corporaciones autónomas regionales. 4. La Comisión Nacional de Televisión. 5. La Comisión Nacional del Servicio Civil. De creación legal: 1. Las empresas Sociales del Estado. 2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios. 3. Los institutos científicos y tecnológicos. 4. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas. Foro: Reingeniería de lo público: la educación como servicio o como derecho. - Ley 31 de 1992. Por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 40.707, 4 de enero de 1993. - Ley 30 de 1992. Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. Diario Oficial No. 40.700, 29 de diciembre de 1992. - Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 41.146, 22 de diciembre de 1993. - Ley 161 de 1994. Por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 41.475, 5 de agosto de 1994. - Ley 182 de 1995. Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestreucturan <sic> entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones. Diario Oficial No. 41.681, 20 de enero de 1995. - Ley 904 de 2004. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. Diario Oficinal No. 45.680, 23 de septiembre de 2004. - Ley 142 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Diario Oficinal No. 41.433, 11 de julio de 1994. Adenda: -Conversatorio: Ni una tutela más: revisión crítica de la Ley 1438 de 2011.
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