viernes, 22 de julio de 2011

ESTRUCTURA DEL PODER PUBLICO EN COLOMBIA Profesor Libardo Rodriguez R.

El profesor parte de la importancia del estudio de conceptos como la centralización, desconcetración, delegación y descentralización para comprender el funcionamiento de un estado como el nuestro; de sus conceptos creo que es importante nombrarlos tal cual como él lo hizo.
-Centralización: aqui el estado monopoliza todas las funciones publicas, muestra de ello, es que las colectividades locales no tienen vida juridica y las divisiones territoriales buscan que la gestión que realiza el estado sea mucho más practica pero este hecho les da unicamente la categoria de circunscripciones del mismo. La centralización para el profesor Rodriguez dificilmente se ve practicada de manera absoluta, debido a aspectos territoriales o a dificultades de autnomia dentro del mismo estado, como lo plantea más adelante, tiene obstaculos incluso como la desconcetración.
-Desconcentración: el profesor Rodriguez fuera del concepto que da la ley, ve a la desconcentración como una limitación a la centralización pero no separa estos terminos, ya que como lo explica el estado sigue ejerciendo las funciones publicas por tanto el monopolio continua, ya que la desconcetración es convertida en instrumento del estado para descongestionar; y es asi, como se presenta la desconcentracion territorial y la simplemente jerarquica o funcional, de esta manera se pone el limite como lo dice el profesor, al monopolio existente, porque mediante este fenomeno se desplazan funciones, ya sean de capital a provincias (territorial) o de superior a inferior (funcional).
-La Delegación se considera una modalidad de la desconcetración, es basicamente transferir una función del titular a una autoridad para que ejerza la misma en nombre del que realizo la transferencia.
- La Descentralización, como lo presenta el profesor en un sentido absoluto se refiere a un estado federal, pero como estamos en un estado unitario, que en principio es centralista, no se toma de manera absoluta el termino, asi como en la practica tampoco se da del todo la centralización, propiamente el profesor presenta la descentralización cmo el otorgar una facultad a una entidad publica para que ejerza autonomamente una competencia o función administrativa, este otorgamiento lo hace el estado claro, segun el profesor, en el ambito juridico solo puede hablarse de descentralización administrativa, que es la que reune la territorial, especializada o por servicios y la descentralización por colaboración.

En esta lectura el profesor habla del control que debe realizarse en caso de centralización, el cual llama control jerarquico y el de tutela en el caso de la descentralización, segun las apreciaciones del profesor Rodriguez y lo que plantea la Teoria General del Derecho Administrativo, creo que esta más que claro que algunos aspectos de control general no pueden ser incluidos en el concepto de control administrativo, debido a que en ocasiones, este ultimo se refiere a solo algunos aspectos especificos del control, en ese caso la teoria sigue rigiendo aquellos que no estan incluidos en esta unión de controles, es decir, el concepto que se brinda de control administrativo, a mi manera de ver es la unión parcial de el control jerarquico y el de tutela por tanto, existen aspectos en donde la teoria general es aplicable, es decir, el control que ejerce una autoridad superior sobre una inferior o control jerarquico y el control que hace el poder central sobre las entidades descentralizadas o el control de tutela, seguiran estando vigentes en los casos que el control administrativo no opere.

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