viernes, 22 de julio de 2011


¿La administración pública como objeto del derecho administrativo se predica de cualquiera de las funciones del poder público o exclusivamente de la ejecutiva?

(Respuesta a partir de criterios jurídicos e influencia de doctrinas históricas)

Basado en el texto: TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, JAIME SANTOFIMIO GAMBOA Jaime Orlando Santofimio Gamboa


El texto aborda el derecho administrativo desde la perspectiva de su objeto, a partir del conocimiento de la administración pública como protagonista del cumplimiento de las finalidades y compromisos del Estado, expone a su vez una aproximación a los elementos históricos que rodearon la formación del derecho administrativo colombiano y su presentación y desarrollo actual.

El autor inicia su planteamiento con una incógnita a desarrollar en el resto del texto y que a su vez será el centro de la discusión, la pregunta es presentada por el autor de la siguiente manera: ¿La administración pública como objeto del derecho administrativo se predica de cualquiera de las funciones del poder público o exclusivamente de la ejecutiva?, teniendo en cuenta que primero hace alusión a uno de los aportes revolución: la “ división de de poderes” el cual pretende desprenderse en su etapa inicial del despotismo individualizado propio del estado Monárquico y lograr una desconcentración del poder según especialidades, de allí tenemos el nacimiento de las tres clásica ramas del poder público: legislativa, ejecutiva y jurisdiccional destinadas a dar cumplimiento especifico a especificas materias en la vida pública del Estado.

Teóricamente cada una de las funciones del estado estaba claramente delimitado, pero enla practica esos límites teóricos se van haciendo confusos y un ejemplo de ello es el cómo argumentar el postulado de si la administración pública es el objeto del derecho administrativo, e intentar resolver el ya mencionado interrogante: ¿La administración pública como objeto del derecho administrativo se predica de cualquiera de las funciones del poder público o exclusivamente de la ejecutiva?

Para dar respuesta al planteamiento el autor nos presenta los criterios jurídicos determinantes de la administración como objeto del derecho administrativo:

I. CRITERIO ORGÁNICO, FORMAL O SUBJETIVO: la administración pública es tan solo aquella desarrollada por la rama ejecutiva del poder público argumentado que debido a la división de poderes por especialidad la función ejecutiva que la encargada de “administrar” el la única con facultades para el ejecicio de la función administrativa. Existe una relación directa entre el derecho administrativo y el órgano ejecutivo del estado.

Ø Criterio orgánico-funcional: se basa en el otorgamiento de materias especificas a cada una de las ramas del poder público, esta distribución se realiza con un reconocimiento constitucional en el cual se hace mención y pone en cabeza del ejecutivo todos las facultades necesarias para el cumplimiento de la ley[1] .

Ø Criterio Orgánico-institucional: no enfatiza en la distribución de facultades de cada uno de los poderes sino que resalta la función administrativa como objeto del derecho administrativo a partir de la existencia de órganos e instituciones administrativas encargadas y especializadas en el desarrollo de la función administrativas ya que ese es precisamente el motivo de su creación, en Colombia es cuerpo administrativo lo vemos en los siguientes órganos e instituciones:

§ Presidencia de la república

§ Vicepresidencia de la república

§ Ministerios

§ Departamentos administrativos

§ Superintendencias, etc.

Ø Criterio Orgánico personalista: surge y se fundamente en circunstancias históricas, especialmente en el recelo hacia el poder judicial.

Concibe al derecho administrativo como el derecho de la administración como persona jurídica, este es el elemento que lo diferencia de otros criterios, para los exponentes de esta corriente la personalidad jurídica es el punto departida para la actividad y desarrollo de la función debido a que este atributo es el único que le otorga la capacidad de actuar bajo el principio de legalidad en el mundo del derecho.

En Colombia no se concibe al ejecutivo como una institución con personería jurídica facultada para realizar funciones independientes en nombre de la función administrativa ya que la personería jurídica es un atributo de la –Nación-.

II. CRITERIO FUNCIONAL, SUSTANCIAL, OBJETIVO O MATERIAL: se sustenta en la institucionalización del poder público y hace especial énfasis en la distribución de responsabilidades desde el punto de las actividades o conjunto de acciones para ser desarrolladas por la administración, y la administración identificada directamente con el poder ejecutivo en primera instancia marcado como meramente ejecutor de las normas y lineamientos legales, posición actualmente flexibilizada por la intersección de funciones y facultades de las tres ramas del poder público. Concibe en un primer lugar a la función administrativa como aquella que delimita en los pronunciamientos judiciales al resolver conflictos de esa naturaleza; en segundo lugar se fundamenta en el supuesto de que todas aquellas acciones cuyos actos sean atribuidos al control jurisdiccional contencioso administrativo son administrativos; finalmente en armonía con el principio de legalidad formal, lo tácitamente preceptuado en la Constitución y la ley.

III. CRITERIO FINALISTICO O TELEOLOGICO: Basa su argumentación conceptualmente, plantea: ADMINISTRACION PUBLICA Y DERECHO ADMINISTRATIVO comparten directrices y fines en el desarrollo de la actividad del Estado, ya que encontramos sin distinción alguna presencia en el ejercicio de las funciones tanto la jurisdiccional como la legislativa, en contraposición a la primera tesis mencionada.



[1] Se evidencia con ello de un rezago del Estado autoritario.

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