viernes, 22 de julio de 2011

ESTRUCTURA DEL PODER PUBLICO EN COLOMBIA Profesor Libardo Rodriguez R.

El profesor parte de la importancia del estudio de conceptos como la centralización, desconcetración, delegación y descentralización para comprender el funcionamiento de un estado como el nuestro; de sus conceptos creo que es importante nombrarlos tal cual como él lo hizo.
-Centralización: aqui el estado monopoliza todas las funciones publicas, muestra de ello, es que las colectividades locales no tienen vida juridica y las divisiones territoriales buscan que la gestión que realiza el estado sea mucho más practica pero este hecho les da unicamente la categoria de circunscripciones del mismo. La centralización para el profesor Rodriguez dificilmente se ve practicada de manera absoluta, debido a aspectos territoriales o a dificultades de autnomia dentro del mismo estado, como lo plantea más adelante, tiene obstaculos incluso como la desconcetración.
-Desconcentración: el profesor Rodriguez fuera del concepto que da la ley, ve a la desconcentración como una limitación a la centralización pero no separa estos terminos, ya que como lo explica el estado sigue ejerciendo las funciones publicas por tanto el monopolio continua, ya que la desconcetración es convertida en instrumento del estado para descongestionar; y es asi, como se presenta la desconcentracion territorial y la simplemente jerarquica o funcional, de esta manera se pone el limite como lo dice el profesor, al monopolio existente, porque mediante este fenomeno se desplazan funciones, ya sean de capital a provincias (territorial) o de superior a inferior (funcional).
-La Delegación se considera una modalidad de la desconcetración, es basicamente transferir una función del titular a una autoridad para que ejerza la misma en nombre del que realizo la transferencia.
- La Descentralización, como lo presenta el profesor en un sentido absoluto se refiere a un estado federal, pero como estamos en un estado unitario, que en principio es centralista, no se toma de manera absoluta el termino, asi como en la practica tampoco se da del todo la centralización, propiamente el profesor presenta la descentralización cmo el otorgar una facultad a una entidad publica para que ejerza autonomamente una competencia o función administrativa, este otorgamiento lo hace el estado claro, segun el profesor, en el ambito juridico solo puede hablarse de descentralización administrativa, que es la que reune la territorial, especializada o por servicios y la descentralización por colaboración.

En esta lectura el profesor habla del control que debe realizarse en caso de centralización, el cual llama control jerarquico y el de tutela en el caso de la descentralización, segun las apreciaciones del profesor Rodriguez y lo que plantea la Teoria General del Derecho Administrativo, creo que esta más que claro que algunos aspectos de control general no pueden ser incluidos en el concepto de control administrativo, debido a que en ocasiones, este ultimo se refiere a solo algunos aspectos especificos del control, en ese caso la teoria sigue rigiendo aquellos que no estan incluidos en esta unión de controles, es decir, el concepto que se brinda de control administrativo, a mi manera de ver es la unión parcial de el control jerarquico y el de tutela por tanto, existen aspectos en donde la teoria general es aplicable, es decir, el control que ejerce una autoridad superior sobre una inferior o control jerarquico y el control que hace el poder central sobre las entidades descentralizadas o el control de tutela, seguiran estando vigentes en los casos que el control administrativo no opere.

¿ En verdad se puede ver de otra manera el derecho administrativo?

Viendo el texto de la profesora Helena Alviar García que se titula "Una mirada distinta a las transformaciones del derecho administrativo", aunque el titular es tentador, a mi forma de ver me parece que simplemente damos vueltas en el concepto de si nuestro derecho administrativo es netamente francés y pues esto lo hemos estado aclarando a medida que han pasado las clases y hemos visto las distintas lecturas en esta materia. El texto es enriquecedor, sin lugar a duda, pero es mas un refuerzo a algo ya hablado y aclarado para nosotros en este momento de la asignatura, en el cual hemos visto que si nuestras bases con ciertamente parte del derecho francés, no quiere decir que la evolución sea así ya que hemos visto que en el siglo XX se nos ha influenciado con el derecho norteamericano a través de misiones.

Ya metiéndonos en el contenido del texto como tal vemos que la profesora Helena nos muestra las distintas opiniones del importantes autores o tratadistas como Libardo Rodriguez, Jaime Vidal Perdomo, Gustavo Penagos, Orlando Garcia-Herreros, Diego Younes Moreno y Jaime Santofimio; y que en palabras textuales de ella: "abordan el tema (así como otras del siglo pasado) como la evolución necesaria de un proceso histórico paralelo a las transformaciones del derecho público administrativo en Francia". Además se nos muestra que las reformas son un tema mas de carácter constitucionalista que del derecho administrativo en sí.

La evolución que vemos en el derecho administrativo colombiano que se vio en 1968, ya que es aquí que encontramos claros ideales económicos de influencia norteamericana, dando una visión del derecho en términos de libertad-igualdad y no como lo era antes de libertad-autoridad; y también claramente la el haber dando fortalecimiento a la rama ejecutiva, viendo así la redistribución del ingreso con el fin de aumentar la demanda de bienes y servicios. Ya en este siglo XXI podemos ver el próximo paso a una evolución del derecho administrativo en los tratados de libre comercio, dando una imagen de gobierno global que distribuye recursos en el interior del mismo y que mejora la calidad del vida de todos los habitantes, no siendo esta una visión compartida por todos, puesto que hay quienes ven los tratados de libre comercio como un gobierno supranacional por parte de organismos multilaterales como espacio para la experimentación democrática o debilitamiento de los Estados-nación para enfrentar y adelantar políticas sociales.

Para finalizar la profesora nos ilustra un ejemplo que tiene por título "el caso de camarones-tortugas" en el cuál comparto la opinión de nuestro profesor Diego Hernandez en que la verdad no se entiende completamente su relación con este caso y que de por si parecería confuso y hasta aburrido, mejor dicho a freír tortugas y camarones, aunque es importante el hecho de proteger el ecosistema y la ecología, pero pudo haber citado mejores ejemplos para ilustrar la actualidad del derecho administrativo colombiano y que se profundizara en un próximo estudio de la ley 489 de 1998.


¿La administración pública como objeto del derecho administrativo se predica de cualquiera de las funciones del poder público o exclusivamente de la ejecutiva?

(Respuesta a partir de criterios jurídicos e influencia de doctrinas históricas)

Basado en el texto: TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, JAIME SANTOFIMIO GAMBOA Jaime Orlando Santofimio Gamboa


El texto aborda el derecho administrativo desde la perspectiva de su objeto, a partir del conocimiento de la administración pública como protagonista del cumplimiento de las finalidades y compromisos del Estado, expone a su vez una aproximación a los elementos históricos que rodearon la formación del derecho administrativo colombiano y su presentación y desarrollo actual.

El autor inicia su planteamiento con una incógnita a desarrollar en el resto del texto y que a su vez será el centro de la discusión, la pregunta es presentada por el autor de la siguiente manera: ¿La administración pública como objeto del derecho administrativo se predica de cualquiera de las funciones del poder público o exclusivamente de la ejecutiva?, teniendo en cuenta que primero hace alusión a uno de los aportes revolución: la “ división de de poderes” el cual pretende desprenderse en su etapa inicial del despotismo individualizado propio del estado Monárquico y lograr una desconcentración del poder según especialidades, de allí tenemos el nacimiento de las tres clásica ramas del poder público: legislativa, ejecutiva y jurisdiccional destinadas a dar cumplimiento especifico a especificas materias en la vida pública del Estado.

Teóricamente cada una de las funciones del estado estaba claramente delimitado, pero enla practica esos límites teóricos se van haciendo confusos y un ejemplo de ello es el cómo argumentar el postulado de si la administración pública es el objeto del derecho administrativo, e intentar resolver el ya mencionado interrogante: ¿La administración pública como objeto del derecho administrativo se predica de cualquiera de las funciones del poder público o exclusivamente de la ejecutiva?

Para dar respuesta al planteamiento el autor nos presenta los criterios jurídicos determinantes de la administración como objeto del derecho administrativo:

I. CRITERIO ORGÁNICO, FORMAL O SUBJETIVO: la administración pública es tan solo aquella desarrollada por la rama ejecutiva del poder público argumentado que debido a la división de poderes por especialidad la función ejecutiva que la encargada de “administrar” el la única con facultades para el ejecicio de la función administrativa. Existe una relación directa entre el derecho administrativo y el órgano ejecutivo del estado.

Ø Criterio orgánico-funcional: se basa en el otorgamiento de materias especificas a cada una de las ramas del poder público, esta distribución se realiza con un reconocimiento constitucional en el cual se hace mención y pone en cabeza del ejecutivo todos las facultades necesarias para el cumplimiento de la ley[1] .

Ø Criterio Orgánico-institucional: no enfatiza en la distribución de facultades de cada uno de los poderes sino que resalta la función administrativa como objeto del derecho administrativo a partir de la existencia de órganos e instituciones administrativas encargadas y especializadas en el desarrollo de la función administrativas ya que ese es precisamente el motivo de su creación, en Colombia es cuerpo administrativo lo vemos en los siguientes órganos e instituciones:

§ Presidencia de la república

§ Vicepresidencia de la república

§ Ministerios

§ Departamentos administrativos

§ Superintendencias, etc.

Ø Criterio Orgánico personalista: surge y se fundamente en circunstancias históricas, especialmente en el recelo hacia el poder judicial.

Concibe al derecho administrativo como el derecho de la administración como persona jurídica, este es el elemento que lo diferencia de otros criterios, para los exponentes de esta corriente la personalidad jurídica es el punto departida para la actividad y desarrollo de la función debido a que este atributo es el único que le otorga la capacidad de actuar bajo el principio de legalidad en el mundo del derecho.

En Colombia no se concibe al ejecutivo como una institución con personería jurídica facultada para realizar funciones independientes en nombre de la función administrativa ya que la personería jurídica es un atributo de la –Nación-.

II. CRITERIO FUNCIONAL, SUSTANCIAL, OBJETIVO O MATERIAL: se sustenta en la institucionalización del poder público y hace especial énfasis en la distribución de responsabilidades desde el punto de las actividades o conjunto de acciones para ser desarrolladas por la administración, y la administración identificada directamente con el poder ejecutivo en primera instancia marcado como meramente ejecutor de las normas y lineamientos legales, posición actualmente flexibilizada por la intersección de funciones y facultades de las tres ramas del poder público. Concibe en un primer lugar a la función administrativa como aquella que delimita en los pronunciamientos judiciales al resolver conflictos de esa naturaleza; en segundo lugar se fundamenta en el supuesto de que todas aquellas acciones cuyos actos sean atribuidos al control jurisdiccional contencioso administrativo son administrativos; finalmente en armonía con el principio de legalidad formal, lo tácitamente preceptuado en la Constitución y la ley.

III. CRITERIO FINALISTICO O TELEOLOGICO: Basa su argumentación conceptualmente, plantea: ADMINISTRACION PUBLICA Y DERECHO ADMINISTRATIVO comparten directrices y fines en el desarrollo de la actividad del Estado, ya que encontramos sin distinción alguna presencia en el ejercicio de las funciones tanto la jurisdiccional como la legislativa, en contraposición a la primera tesis mencionada.



[1] Se evidencia con ello de un rezago del Estado autoritario.

jueves, 19 de mayo de 2011



A PROPÓSITO DE LA SOSTENIBILIDAD FISCAL




Algo que llamó la atención durante la resolución del parcial y los aportes que se presentaron durante esta clase fue lo que se planteaba frente al tema de la sostenibilidad fiscal.

La sostenibilidad fiscal es un asunto que concierne a la estabilidad y al crecimiento económico de largo plazo que tiene como objetivos:

1. Promover la disciplina fiscal y blindar el manejo de las finanzas públicas en el mediano plazo.

2. Asegurar un nivel sostenible de la deuda pública en el mediano plazo

3. Permitir un manejo contra-cíclico de la política fiscal.

4. Aumentar la confianza y credibilidad en el manejo sostenible de las finanzas públicas, lo que permite anclar las expectativas sobre la situación fiscal de mediano plazo.


Con la sostenibilidad fiscal y la reforma constitucional que esta acarrea, los derechos económicos estarán por encima de los derechos fundamentales y sociales, por lo tanto querer introducir la sostenibilidad fiscal como principio constitucional se estaría en contravía de la esencia primaria de nuestra Carta Política como lo es el Estado Social de Derecho.


Pretender hacer una “reforma constitucional “desconociendo los principios rectores de la misma, estamos frente a un fenómeno no de modificación parcial sino a un cambio total de nuestra Constitución de 1991.


Anexo la intervención del Representante Alfonso Prada, quien expone las falencias del Acto Legislativo 016 de 2010-Camara (Sostenibilidad Fiscal) y las consecuencias que traería aprobar dicho Acto:

http://www.youtube.com/watch?v=I5for7fcteY&feature=share


Por último anexo un artículo del señor César Gónzalez Muñoz, el cual muestra los posibles cambios o reformas constitucionales, además de los pros y contras del proyecto de Sostenibilidad Fiscal:

http://razonpublica.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1988:sostenibilidad-fiscal-mucho-ruido-y-pocas-nueces&catid=19:politica-y-gobierno-&Itemid=27.htm

martes, 3 de mayo de 2011

RECONOCIMIENTO A LA "TECNIFICACIÓN DEL TRABAJO EN COLOMBIA".


"Empleados provisionales, desprotegidos"

Apropósito de uno de los mecanismos insignias de nuestro pretendido sueño Weberiano: "Burocratizacion" por medio de la carrera administrativa a continuación comparto un artículo del periódico El Espectador que se titula homogéneamente como el titulo de esta publicación y que materializa por medio de un testimonio la inestabilidad de los empleados de entidades públicas en el país y que se opone a objetivo imaginario pretendido para la consolidación de instituciones estatales eficaces y comprometidas con la garantía de los derechos de los colombianos.


http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-265938-empleados-provisionales-desprotegidos

lunes, 2 de mayo de 2011

Carácter privado o público: Actual dilema de la educación superior en Colombia.

Teniendo en cuenta que el tema de la reforma a la educación superior en nuestro país, atraviesa por una "crisis" e inconformismo por parte del sector de educación tanto publica como privada, quisiera compartir el siguiente artículo sobre dicha reforma titulado "La reforma Santos a la educación superior: dos paradigmas, una sola sociedad".




Los dos paradigmas hacen referencia a el dilema en que se encuentra la educación superior como un bien privado o como un bien publico en un mismo escenario que es la sociedad colombiana.

La propuesta del nuevo Plan de Desarrollo no pretende aumentar la calidad de la educación y mucho menos estimular y promover el avance de las investigaciones científicas que se adelantan en las aulas de clase, en lugar de ello esta propuesta pretende solo satisfacer las necesidades de un pequeño grupo social que desafortunadamente controla nuestro Estado colombiano el cual parece ser que bajo el lema "todo vale" presupone la construcción de una sociedad mas solidaria y mas democrática.