Hemos sido enseñados en nuestras aulas de derecho a percibir que nuestro derecho, y en este caso la rama administrativa es sin excepción parte de la influnecia europea, más especificamente Francia, pero al parecer tenemos un inconformista o tal vez muy realista profesor que nos quiere demostrar de manera simple e histórica que nuesto actual derecho administrativo es una influencia mucho mas cercana que lo que creemos y es provenientes de los hijos provenientes de habla inglesa y raices coloniales, esto es de Norteamérica.
Vamos a hacer un breve paso a paso para mostrar cual ha sido nuestra influencia guía para nuestro actual derecho administrativo.
El derecho Norteamericano nos muestra lo siguientes aportes:
- Principio de la institucionalización del poder y del Estado de derecho: El poder no proviene de soberanos, es de la accion de organos y estructuras preestablecidas que cumplen los cometidos de la Ley
- Principio de la Constitución escrita: Otorga certeza y contenido objetivo a los postulados a traves de una normatividad general.
- Principio de la democracia y soberania popular: Son consecuencias de procesos revolucionarios y desarrollo contitucional, asi la soberania pasa al pueblo norteamericano.
- Separación de poderes: Es aquí donde se nos muestra la clave para diferenciar el derecho administrativo norteamericano del francés. Aqui vemos el poder del soberano es limitado para no caer en absolutismo y se limita mediante la distribución de funciones en el poder legislativo, poder ejecutivo y poder federativo.
- Control de constitucionalidad: Implica que se generen los mecanismos necesarios para la preservación de esa inmensa construcción y que no sea deteriorada con su incimplimiento o desconocimiento por parte de poderes
- Derechos y libertades individuales: Esto es lo que constituye en sí al derecho administrativo.
- Sistema presidencial: Un sistema novedoso que ubica en la cabeza del poder ejecutivo a un presidente, lo cual para el sistema continental europeo es extraño.
Veamos ahora a los hijos de la revolución francesa los aportes al derecho administrativo:
- Soberania nacional: A diferencia del norteamericano aqui el defensor del pueblo y la soberania es el ente llamado Nación, cosa que en norteamerica recae sobre el pueblo. Tal vez similitud de conceptos, pero diferentes en cuanto a la inpersonalidad de Nación, cosa que no pasa con pueblo.
- Supremacia de la ley, principio de legalidad, idea de constitución: Es la base para que no fluya el absolutismo, que es manera arbitraria de atacar los derechos de las personas, y tiende a tener similitud con el sistema norteamericano en cuanto se piensa en la idea de que hay algo que debe proteger a la Nación, y esto es la Constitución.
- División de poderes, supremacia de la administración: Es en este punto en que se desprende ambos sistemas, puesto que en la separación de poder norteamericano no hay un rompimiento o mejor dicho una separación absoluta de poderes, es equilibrada dandose como sistema de pesos y contrapesos; en Francia se dá es una rivalidad entre los poderes por quien tiene mas autoridad, quien puede administrar mas que el otro, rivalidad que se ve entre el ejecutivo y el legislativo.
- Declaración de derechos: Otro punto de unión entre ambos sistemas al velar ambos por derechos inherentes a la naturaleza humana.
Creo que este hombre que nos muestra el verdadero origen de nuestro sistema administrativo, este hombre llamado Jaime Orlando Santofimio Gamboa mediante su tratado de derecho administrativo nos dá claridad y una nueva muestra de que desconocemos nuestra historia y que cedemos a palabras sin hechos, no nos esforzamos por descubrir nuestras raices. Fue bueno el haber llegado al descubrimiento de este texto y tratar de comprender el porqué de nuestra administración, pero decidir cual es mejor es decisión del lector, libre albedrío.
Si bien es cierto lo que con mucho ahínco hemos estudiado a lo largo de la carrera sobre nuestra intima relación con el derecho francés como es evidente por sus aportes en la construcción de nuestro sistema jurídico a partir de sus logros en la revolución francesa y el desarrollo de su modelo, si damos ahora un examen con lupa encontramos como lo expone el autor una serie de evidencias que apuntan a una importante y muy significativa influencia norteamericana en nuestro sistema, todo el tiempo hablamos del traspaso de soberanía, la tri-división de poderes, pero es clave analizar cómo se tecnifica de alguna manera el clásico principio de legalidad francés con la “constitución escrita” tenemos un paso trascendental de los norte-americanos ya que con la expedición de esta norma, como superior y fundante podemos observar la clara similitud con nuestro sistema normativo el cual también adopto la expedición de un texto de de jerarquía máxima que irradiara todo el sistema normativo, ahora para nuestro caso particular en la constitución de 1991 con todo el proceso de su formación, expedición y las metas propuesta en el auge del cambio progresista nos brinda ”garantismo” de derechos y libertades que en teoría no se quedaran en letras y palabras ya que apoyados en otro aporte norteamericano el control constitucional se podrá exigir el cumplimiento del despliegue de garantías constitucionalmente consagradas, pero pese a la adopción de medidas funcionales extranjeras como las anteriormente mencionadas solo es funcional en teoría, ya que en la práctica si bien ya hemos logrado darle cuerpo a nuestra organización con los aportes de los dos grandes modelos y tenemos una clara separación de poderes ( a pesar de las pretensiones de ex-presidentes ansiosos de poder que parecieran desconocer la nuestra estructura de organización y se atreven aponer en consideración una segunda reelección.) regulada por el sistema de pesos & contrapesos, tenemos un control de constitucionalidad , aun nos quedamos cortos en la aplicación del sistema, por los mismo males que siempre nos aquejan y que de ser tan dañinos y de haber estado presenten durante tanto tiempo ya los vemos como parte de la normalidad: corrupción, clientelismo, etc y que son los principales causantes del truncamiento del buen desarrollo administrativo.
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ResponderEliminarEs cierta la existencia de la influencia de el sistema frances en nuestro ordenamiento juridico, pero como lo planteo el autor y como lo dice nuestra compañera no podemos dejar de lado la existencia de una fuerte vertiente norteamericana en lo que conocemos como administración, base de esto es la influencia que causo para el mismo sitema frances y su revolución la existencia de una constitucion escrita, que como lo hemos venido estudiando no unicamente en esta lectura sino en las anteriores, fue el ordenamiento norteamericano quien le influencio al mundo la idea de una constitucion que se basara en la publicación de derechos individuales, lo que sucede como lo planeta la lectura, es que siempre se ha tenido la idea general de la revolucion frnacesa y su declaracion de derechos como lo que fue, una visión mundial de promulgación de los mismos, pero se deja a mi manera de ver, un poco de lado las influencias que la misma revolución y los principales procerese de la misma tuvieron y la carta politica es un ejemplo de esta influencia de la que hablo.
ResponderEliminarEn cuanto al comentario anterior de mi compañera, quiero decir que es cierto que los males que padecemos en nuestra administración seguiran mientras la aplicacion del sistema siga siendo tan debil, es decir, en Colombia seguiremos padeciendo de este mal mientras el sistema que tenemos, que me atrevo a decir, es bueno en teoria, sea aplicado de manera venebolente y tan descarada en ciertos casos y siga siendo modificado constantemente pensando en el problema de turno y no en la erradicación de los viejos problemas que son la base de todos los males que nos aquejan.