1.Sólo en la UIS se conoce a esta asignatura con tal nombre, en las demás universidades se le conoce con diversos nombres, tales como derecho administrativo general y colombiano, o administrativo general.
2. La bienvenida a Diego Hernando Hernández Velásquez como profesor a esta asignatura y que por consiguiente desencadene en el tercer aspecto a tener en cuenta.
3. Una metodología para nosotros nueva en cuanto a su estructura formativa y evaluativa.
De esta manera quisiera para propios y extraños a esta asignatura que observen y evaluen lo que a mi parecer es una pedagogía entretenida, aplicada y eficaz de entender los fundamentos Administrativos en Colombia y además una concientización de los problemas que posee el mismo.
Pues he aquí nuestro plan de estudio para esta asignatura:
CONTENIDOS Capítulo I. De la periferia al centro: la lucha por la centralización política y la descentralización administrativa en Colombia (1810-1886). Ponencia inaugural: Construcción del Estado como negación de la Nación. 1. La tridivisión de poder como explicación de la organización del estado nacional latinoamericano: el modelo norteamericano y el modelo francés. 2. La administración pública colombiana: ¿administrativa o política? 3. La transmutación de la administración y de la función pública: las misiones Kemmerer (1923) y Currie (1949). - López Medina, Diego E. (2006). El sueño weberiano: claves para una comprensión constitucional de la estructura administrativa del Estado colombiano. Bogotá: Revista de Derecho Público, Universidad de los Andes. Recuperado el 27 de febrero de 2011 de: http://derechopublico.uniandes.edu.co/contenido/articulos.php?numero=19&idarticulos=2 - Restrepo, Eduardo (2010). ¿Quién imagina la independencia? A propósito de la celebración del Bicentenario en Colombia. Bogotá: Revista Nómadas, Instituto de Estudios Sociales Contemporáneos, Fundación Universidad Central, No. 33, octubre. En: dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=3385061&orden=0 - Santofimio Gamboa, J. (2003). Aportes de la Revolución de Independencia norteamericana al derecho público y administrativo. En: Tratado de Derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, tercera edición, pág. 221-227. - _________________________. Aportes de la Revolución Francesa al derecho público y administrativo. En: Tratado de Derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, tercera edición, pág. 227-242. - Vidal Perdomo, J. Brito Ruiz, F. Malagón Pinzón, M. Atehortúa García, C. Díaz Perilla, V. (2006). Influencia del derecho administrativo norteamericano en nuestra administración pública, las misiones Kemmerer y Currie. En: Teoría de la organización administrativa colombiana. Una visión jurídico-administrativa. Bogotá: Centro Editorial Universidad del Rosario. Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Segunda reimpresión. Capítulo II. Del derecho administrativo y de la función administrativa: la tensión por el sentido del “derecho administrativo” y la “función administrativa.” 1. Derecho de la administración pública: nociones, acercamientos y discusiones. 2. Formas de actuar de la administración pública: ¿qué vemos hacer a la administración? - Actividad de policía o de limitación a la libertad. - Actividad de fomento. - Actividad de prestación de servicios públicos. - Actividad de intervención, control y vigilancia. - Actividad normativa y reguladora. - Actividad planificadora y programadora. -Actividad económica y de banca central. 3. Funciones del estado: la función administrativa. - Función normativa. - Función política. - Función jurisdiccional. - Función de control. - Función administrativa: nociones, acercamientos y discusiones. - Alviar García, Helena (2007). Una mirada distinta a las transformaciones del Derecho Administrativo. Bogotá: Revista de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, junio. Recuperado el 27 de febrero de 2011 de: http://derechopublico.uniandes.edu.co/contenido/articulos.php?numero=19&idarticulos=1 - Brewer-Carías, Allan R. (2005). Las diversas funciones del Estado. En: Derecho administrativo. T. I: Principios del derecho público, administración pública y derecho administrativo, personalidad jurídica en el derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, primera edición, diciembre. - Santofimio Gamboa, J. (2003). Formas de acción o actividad de la administración pública. En: Tratado de Derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, tercera edición, pág. 38-45. - __________________________. Criterios jurídicos determinantes de la administración como objeto del derecho administrativo. En: Tratado de Derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, tercera edición, pág. 46-126. Capítulo III. Teorías de la administración pública colombiana: cuatro momentos de exploración legislativa. -Ley 19 de 1958 y el Decreto-Ley 550 de 1960. -Decretos 1050 y 3130 de 1968. -Ley 489 de 1998. -Ley 790 de 2002. 1. La centralización y la descentralización: - Descentralización territorial. - Descentralización especializada o por servicios. - Descentralización por colaboración. 2. La desconcentración. 3. El control en la centralización política y la descentralización administrativa colombiana: - El control jerárquico. - El control de tutela. 4. Tipos de relación entre las personas jurídicas públicas o el parentesco público: - Organismos adscritos o la adscripción. - Organismos vinculados o la vinculación. 5. Noción de acto administrativo: una provocación para el estudiante del derecho de la administración y la función administrativa. 6. Simposio sobre actualización y revisión normativa: Las facultades del Congreso al presidente Santos. - Rodríguez R. Libardo (2004). Estructura del poder público en Colombia. Bogotá: Editorial Temis. Ubicación biblioteca: 342.861/r696e. - Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 43.464, de 30 de diciembre de 1998. - Ley 790 de 2002. Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República. Diario Oficinal No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002. - Peña, Diego (2006). El trasegar del acto administrativo en Colombia: entre el retrato y la conveniencia. Bogotá: Revista de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, junio. Recuperado el 27 de febrero de 2011: http://derechopublico.uniandes.edu.co/contenido/articulos.php?numero=19&idarticulos=3&tipos= Capítulo IV. La administración pública nacional: entre la tradición y la modernización. 1. Organismos principales: -Presidente de la República. -Ministerios -Departamentos Administrativos. 2. Organismos adscritos: - Superintendencias. - Establecimientos públicos. - Unidades administrativas especiales. -Los que determine la ley. 3. Organismos vinculados: -Empresas industriales y comerciales del Estado. -Sociedades de economía mixta. -Los que determine la ley. 5. El derecho de la administración del poder legislativo. 6. El derecho de la administración del poder judicial. 7. El derecho de la administración de los órganos de control. 8. Seminario: ¿Qué significa modernizar el Estado? Propuestas del aula de derecho colombiano de la administración y la función administrativa. - Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones (Estatuto básico de la organización y funcionamiento de la Administración Pública). Diario Oficial No. 43.464, de 30 de diciembre de 1998. - Gil Botero, Enrique (2009). La valoración jurídica de las manifestaciones normativas de las comisiones de regulación: los sutiles límites entre la función administrativa que le es propia y las funciones legislativa y judicial. Bogotá: Revista Digital de Derecho Administrativo No. 03, Segundo semestre, pág. 3-26. En: http://foros.uexternado.edu.co/ecoinstitucional/index.php/Deradm/article/viewFile/2570/2212 - Rodríguez R. Libardo (2004). Estructura del poder público en Colombia. Bogotá: Editorial Temis. Ubicación biblioteca: 342.861/r696e. Capítulo IV. La administración pública territorial: la pretendida descentralización territorial y el cumplimiento de la función administrativa. 1. Organismos principales: -Gobernaciones y Alcaldías. -Secretarías de Despacho. -Departamentos Administrativos. 2. Organismos adscritos: -Los que determinen la Ley, Ordenanzas o Acuerdos municipales. 3. Organismos vinculados -Los que determinen la Ley, Ordenanzas o Acuerdos municipales. 4. La organización territorial constitucional: -Municipios. -Departamentos. -Distritos. -Territorios Indígenas. -Regiones y Provincias. -Áreas Metropolitanas y -Asociación de Municipios. 5. Panel: 20 años sin la ley orgánica de ordenamiento territorial: ¿la segunda patria boba? - José Renán Trujillo García, Álvaro Cruz Vargas, Sandra Patricia Devia Ruiz, Óscar Alfredo Alfonso Roa, Juan Alcídes Santaella Gutiérrez, Thorsten Sagawe, Jean-Francois Jolly, Rodrigo Lara Restrepo, Jorge Iván Cuervo Restrepo, Augusto Hernández Becerra (2003). Crisis y futuro de los departamentos en Colombia. Bogotá. Año: 2003 Características: 17 X 24 cm., tapa dura, 434 pp. - Ley 136 de 1994. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Diario Oficial No. 41.377, 2 de junio de 1994. - Decreto 1222 de 1986. Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental. Diario Oficial No. 37.466, 14 de mayo de 1986 y 37.498, 6 de junio 1986. - Ley 128 de 1994. Por la cual se expide la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas. Diario Oficial No. 41.236, 23 de febrero de 1994. - Decreto 879 de 1998. Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial. Diario Oficinal 43.300, 15 de mayo de 1998. - Ley 388 de 1997. Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones (POT). Diario Oficial No. 43.091, 24 de julio de 1997. Capítulo V: Las entidades de régimen especial: lo dice la Constitución, lo dice la ley. De creación Constitucional: 1. El Banco de la República. 2. Los entes universitarios autónomos. 3. Las corporaciones autónomas regionales. 4. La Comisión Nacional de Televisión. 5. La Comisión Nacional del Servicio Civil. De creación legal: 1. Las empresas Sociales del Estado. 2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios. 3. Los institutos científicos y tecnológicos. 4. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas. Foro: Reingeniería de lo público: la educación como servicio o como derecho. - Ley 31 de 1992. Por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 40.707, 4 de enero de 1993. - Ley 30 de 1992. Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. Diario Oficial No. 40.700, 29 de diciembre de 1992. - Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 41.146, 22 de diciembre de 1993. - Ley 161 de 1994. Por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 41.475, 5 de agosto de 1994. - Ley 182 de 1995. Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestreucturan <sic> entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones. Diario Oficial No. 41.681, 20 de enero de 1995. - Ley 904 de 2004. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. Diario Oficinal No. 45.680, 23 de septiembre de 2004. - Ley 142 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Diario Oficinal No. 41.433, 11 de julio de 1994. Adenda: -Conversatorio: Ni una tutela más: revisión crítica de la Ley 1438 de 2011.
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Como lo hemos hablado en clase y como se puede ver en el programa, esta asignatura nos llevara desde el analisis de la estructura del Estado pasando por sus tres ramas (legislativa, ejecutiva y judicial) hasta los Organos de Control y la Organización Territorial, es decir, partiremos desde el Derecho Constitucional que hemos tratado desde semestres anteriores hasta una pequeña introducción al Derecho de la Administración. Espero a lo largo de este semestre poder recorrer la Constitución desde su parte organica y dogmatica que es con la que personalmente he trabajo mucho más, hasta pasar a analizar el Derecho Constitucional como el discurso teórico y el Derecho Administrativo como el práctico.
ResponderEliminarComo estudiantes tenemos diferentes espectativas sobre el programa de esta asignatura y por supuesto del nuevo profesor,esperamos este tiempo sea provechoso para recorrer el Derecho Publico y el acercamiento de la institución y la sociedad.
La invitación ya está hecha, ahora es momento de utilizar las diferentes herramientas que tanto el profesor Diego y los compañeros nos aportarán y que también aportaremos para enriquecer los procesos de aprendizaje y nuestra formación profesional.
ResponderEliminarComo lo planteó Camilo la asignatura de Sujetos III, va a ser una experiencia "fuera de serie", la metodología y las dinámicas de apoyo y estudio hacen muy interesante y diferente el método de enseñanza.
Es necesario y muy importante estudiar no solo los diferentes textos normativos sino comprender y analizar el contexto en el cual se desarrollan, hará de esta asignatura una de las más completas vistas hasta el momento, contribuyendo así en nuestra formación como profesionales integrales capaces de tener una visión clara y amplia del Derecho Público, de la administración del poder publico y la función administrativa.
En las aulas de la academia estamos acostumbrados a que el desarrollo de las clases se den de una forma muy cuadriculada y monótona que generalmente reprimen la intervención del estudiante como parte del proceso de aprendizaje, contrario a este escenario común en este curso se nos otorga un "pase-ilimitado" a la participación en la condensación de un conocimiento no emanado de la -solemne sapiencia de un docente- sino de la concurrencia de ideas,tesis y análisis colectivos, siempre abiertos al debate con argumentos, las objeciones y los cuestionamientos, porque a pesar de que estudiaremos precisamente las bases y fundamentos de un sistema ello no significa que no sean rebatibles y mas cuando al confrontar estos principios fundantes con nuestra cotidiana realidad comprobamos como los separa una abrupta grieta consecuencia de la adopción de medidas extranjeras no viables, persecución egoísta de beneficios particulares entre otros factores que nada tienen de congruentes con la esencia, los objetivos y fines del derecho administrativo y es por ello que como estudiantes de derecho tenemos la obligación no solo de conocer a fondo el funcionamiento de todo el sistema que nos regula sino contribuir a la cicatrización de la grieta mencionada a partir de la posición critica y el planteamiento de alternativas acordes a nuestra realidad, al verdadero interés general.
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