jueves, 19 de mayo de 2011



A PROPÓSITO DE LA SOSTENIBILIDAD FISCAL




Algo que llamó la atención durante la resolución del parcial y los aportes que se presentaron durante esta clase fue lo que se planteaba frente al tema de la sostenibilidad fiscal.

La sostenibilidad fiscal es un asunto que concierne a la estabilidad y al crecimiento económico de largo plazo que tiene como objetivos:

1. Promover la disciplina fiscal y blindar el manejo de las finanzas públicas en el mediano plazo.

2. Asegurar un nivel sostenible de la deuda pública en el mediano plazo

3. Permitir un manejo contra-cíclico de la política fiscal.

4. Aumentar la confianza y credibilidad en el manejo sostenible de las finanzas públicas, lo que permite anclar las expectativas sobre la situación fiscal de mediano plazo.


Con la sostenibilidad fiscal y la reforma constitucional que esta acarrea, los derechos económicos estarán por encima de los derechos fundamentales y sociales, por lo tanto querer introducir la sostenibilidad fiscal como principio constitucional se estaría en contravía de la esencia primaria de nuestra Carta Política como lo es el Estado Social de Derecho.


Pretender hacer una “reforma constitucional “desconociendo los principios rectores de la misma, estamos frente a un fenómeno no de modificación parcial sino a un cambio total de nuestra Constitución de 1991.


Anexo la intervención del Representante Alfonso Prada, quien expone las falencias del Acto Legislativo 016 de 2010-Camara (Sostenibilidad Fiscal) y las consecuencias que traería aprobar dicho Acto:

http://www.youtube.com/watch?v=I5for7fcteY&feature=share


Por último anexo un artículo del señor César Gónzalez Muñoz, el cual muestra los posibles cambios o reformas constitucionales, además de los pros y contras del proyecto de Sostenibilidad Fiscal:

http://razonpublica.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1988:sostenibilidad-fiscal-mucho-ruido-y-pocas-nueces&catid=19:politica-y-gobierno-&Itemid=27.htm

martes, 3 de mayo de 2011

RECONOCIMIENTO A LA "TECNIFICACIÓN DEL TRABAJO EN COLOMBIA".


"Empleados provisionales, desprotegidos"

Apropósito de uno de los mecanismos insignias de nuestro pretendido sueño Weberiano: "Burocratizacion" por medio de la carrera administrativa a continuación comparto un artículo del periódico El Espectador que se titula homogéneamente como el titulo de esta publicación y que materializa por medio de un testimonio la inestabilidad de los empleados de entidades públicas en el país y que se opone a objetivo imaginario pretendido para la consolidación de instituciones estatales eficaces y comprometidas con la garantía de los derechos de los colombianos.


http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-265938-empleados-provisionales-desprotegidos

lunes, 2 de mayo de 2011

Carácter privado o público: Actual dilema de la educación superior en Colombia.

Teniendo en cuenta que el tema de la reforma a la educación superior en nuestro país, atraviesa por una "crisis" e inconformismo por parte del sector de educación tanto publica como privada, quisiera compartir el siguiente artículo sobre dicha reforma titulado "La reforma Santos a la educación superior: dos paradigmas, una sola sociedad".




Los dos paradigmas hacen referencia a el dilema en que se encuentra la educación superior como un bien privado o como un bien publico en un mismo escenario que es la sociedad colombiana.

La propuesta del nuevo Plan de Desarrollo no pretende aumentar la calidad de la educación y mucho menos estimular y promover el avance de las investigaciones científicas que se adelantan en las aulas de clase, en lugar de ello esta propuesta pretende solo satisfacer las necesidades de un pequeño grupo social que desafortunadamente controla nuestro Estado colombiano el cual parece ser que bajo el lema "todo vale" presupone la construcción de una sociedad mas solidaria y mas democrática.


Sesion 14 de Abril 2011

Las Diversas Funciones del Estado

(TEXTO de Allan Brewer Carias)



Las funciones del estado (Administracion Publica) Consisten en satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la población de las distintas comunidades ( Administrados) que habitan el territorio teniendo como base los principios fundamentales como : La libertad y igualdad entre otros; teniendo en cuenta que el desarrollo de estas se da por medio de actividades, de politicas publicas que procuran cumplir los fines de la administracion.


  • La Función Normativa Art.150
En nuestro pais corresponde al Congreso hacer las leyes y por medio de ellas
ejerce las diferentes funciones como:

Interpretar, reformar y derogar las leyes, Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones, Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos, Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias. entre otras funciones; se puede percibir la manifestacion de este poder en la creacion, modificacion o extincion de normas juridicas de validez general.


  • La Función Politica Art. 189
Corresponde al Presidente de la República su ejercicio como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ejercer todas la funciones que a El le corresponden y le son otorgadas constitucionalmente dentro de las cuales se pueden destacar:
Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos, Dirigir las relaciones internacionales, Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso, Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República y Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.


  • Función Jurisdiccional Art. 174 y ss, 228
Es la que se encarga de conocer, decidir y resolver las controversias entre dos o mas pretensiones


ARTICULO 174º—Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.


ARTICULO 228º—La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.


  • Función de control Art. 267, 265, 275, 281 y ss
Son ejercidas en nuestro pais por el ministerio publico; Procuraduria, Defensoria, Contraloria y el Concejo Nacional Electoral

ARTICULO 267º—El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

ARTICULO 265. Modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, art 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así:
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

ARTICULO 275º—El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

ARTICULO 281º—El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.


  • Función Administrativa Art. 122 y ss
Esta se ejerce por el Estado, cuando este actua como gestor de lo publico, como persona juridica para relacionarse con los particulares vinculandose estos como sujetos de derecho. (Sujeto - Estado)





Formas de Acción o Actividad de la Administración Pública
(TEXTO DE Jaime Orlando Santofimio Gamboa)



Administrar lo público es esencialmente la acción encaminada a satisfacer los propositos de la comunidad y de los asociados en su conjunto y tiene como regimen juridico el derecho administrativo para la administracion publica. asi mismo Los actos administrativo y el contrato estatal son los medios de accion institucional que tiene la administracion publica para ejercer su funcion.


  • Actividad de policia o de limitacion a la libertad
Busca lograr el orden publico contituido por la seguridad salubridad y tranquilidad teniendo como limites establecidos los derechos y libertades de los individuos.


  • Actividad de Fomento
En esta funcion se establecen politicas publicas para incentivar el desarrollo social y las oportucnidades economicas.


  • Actividad de Prestacion de Servicios Publicos
busca satisfacer las nencesidades basicas en servivios publicos de interes general.


  • Actividad de Intervencion, Control y Vigilancia
Se ejerce por medio del control de la administracion usando como mecanismo de intervencion en ciertos sectores de la vida economica.


  • Actividad Normativa y Reguladora
    Se manifiesta por medio de conceptos, resolucones y acuerdos que contengan los preceptos legales generales.

  • Actividad Planificadora y Programadora
Se ejerce mediante la planeacion de la funcion administrativa bajo los principios del orden y la prioridad.

  • Actividad Economica y de Banca Central

Publicado por: Sheithlin Thaidith Jaimes Conde