miércoles, 27 de abril de 2011
Teoria de la organización administrativa colombiana, una vision juridico-administrativa. Misiones Kemmerer y Curie
Los aspectos más importantes derivados de estas podemos decir que fueron la ley 25 de 1923, la cual desarrolló el estatuto del Banco de la Republica y lo creo con el carácter de banco central con la naturaleza de establecimiento de derecho privado, cuyo principal accionista fue el Estado colombiano; La ley 42 que crea la Contraloría General reemplazando a la Corte de Cuentas; la Ley 45 que se encargo de regular la banca privada y de crear la Superintendencia Bancaria; en cuanto al presidente, se le dio la responsabilidad de la conducción de la rama ejecutiva del gobierno y respondia por sus actuaciones ante el congreso y el pueblo, se le otorgo la vestidura de una autoridad que corresponda a sus responsabilidades como jefe del ejecutivo; Los ministros y demás subalternos principales del presidente fueron responsables ante el, y por su conducta ante el congreso y el pueblo; y por ultimo se entendio que para lograr una labor eficiente se debe delegar autoridad y desarrollar medios de control y dirección considerando que dispensar y compartir responsabilidades debilita el sentido individual de responsabilidad. Como lo tratamos en clase, se puede deducir del texto y de estas misiones que influenciaron a nuestra administración que el hecho de separar las ramas del poder publico genera diferentes dificultades en cuanto a la administración, me refiero a la responsabilidad y la autoridad distribuidas en las tres ramas del poder publico, por tanto como lo planteaban tanto Kemmerer como Curie, en una parte relacionada a esta distribución de poder, es mucho mas complicado manejar económicamente a un estado moderno si la autoridad en materia económica es por corto tiempo, como lo era en esa época cuando el presidente no podía ser reelegido, y esta repartida además en varias ramas de poder.
sábado, 23 de abril de 2011
Una lucha intercontinental por administrar. División de poderes(Francia) vs Separación de poderes(E.E.U.U) y la influencia de ambos en Colombia.
Vamos a hacer un breve paso a paso para mostrar cual ha sido nuestra influencia guía para nuestro actual derecho administrativo.
El derecho Norteamericano nos muestra lo siguientes aportes:
- Principio de la institucionalización del poder y del Estado de derecho: El poder no proviene de soberanos, es de la accion de organos y estructuras preestablecidas que cumplen los cometidos de la Ley
- Principio de la Constitución escrita: Otorga certeza y contenido objetivo a los postulados a traves de una normatividad general.
- Principio de la democracia y soberania popular: Son consecuencias de procesos revolucionarios y desarrollo contitucional, asi la soberania pasa al pueblo norteamericano.
- Separación de poderes: Es aquí donde se nos muestra la clave para diferenciar el derecho administrativo norteamericano del francés. Aqui vemos el poder del soberano es limitado para no caer en absolutismo y se limita mediante la distribución de funciones en el poder legislativo, poder ejecutivo y poder federativo.
- Control de constitucionalidad: Implica que se generen los mecanismos necesarios para la preservación de esa inmensa construcción y que no sea deteriorada con su incimplimiento o desconocimiento por parte de poderes
- Derechos y libertades individuales: Esto es lo que constituye en sí al derecho administrativo.
- Sistema presidencial: Un sistema novedoso que ubica en la cabeza del poder ejecutivo a un presidente, lo cual para el sistema continental europeo es extraño.
Veamos ahora a los hijos de la revolución francesa los aportes al derecho administrativo:
- Soberania nacional: A diferencia del norteamericano aqui el defensor del pueblo y la soberania es el ente llamado Nación, cosa que en norteamerica recae sobre el pueblo. Tal vez similitud de conceptos, pero diferentes en cuanto a la inpersonalidad de Nación, cosa que no pasa con pueblo.
- Supremacia de la ley, principio de legalidad, idea de constitución: Es la base para que no fluya el absolutismo, que es manera arbitraria de atacar los derechos de las personas, y tiende a tener similitud con el sistema norteamericano en cuanto se piensa en la idea de que hay algo que debe proteger a la Nación, y esto es la Constitución.
- División de poderes, supremacia de la administración: Es en este punto en que se desprende ambos sistemas, puesto que en la separación de poder norteamericano no hay un rompimiento o mejor dicho una separación absoluta de poderes, es equilibrada dandose como sistema de pesos y contrapesos; en Francia se dá es una rivalidad entre los poderes por quien tiene mas autoridad, quien puede administrar mas que el otro, rivalidad que se ve entre el ejecutivo y el legislativo.
- Declaración de derechos: Otro punto de unión entre ambos sistemas al velar ambos por derechos inherentes a la naturaleza humana.
Creo que este hombre que nos muestra el verdadero origen de nuestro sistema administrativo, este hombre llamado Jaime Orlando Santofimio Gamboa mediante su tratado de derecho administrativo nos dá claridad y una nueva muestra de que desconocemos nuestra historia y que cedemos a palabras sin hechos, no nos esforzamos por descubrir nuestras raices. Fue bueno el haber llegado al descubrimiento de este texto y tratar de comprender el porqué de nuestra administración, pero decidir cual es mejor es decisión del lector, libre albedrío.
Nuestro intento de "SUEÑO WEBERIANO"
- Unidad en el ejecutivo
- Descentralización administrativa
- Autonomía de entidades territoriales
miércoles, 13 de abril de 2011
Lectura de Eduardo Restrepo ¿Quien imagina la Independencia? A proposito de la celebracion del bicentenario en Colombia.
¿QUIÉN IMAGINA LA INDEPENDENCIA?
A PROPÓSITO DE LA CELEBRACIÓN DEL BICENTENARIO EN COLOMBIA
El artículo se pregunta por tres aspectos relacionados con las políticas de la ignorancia y los silenciamientos que operan en las retóricas y agendas celebracionistas del Bicentenario de la Independencia en Colombia. El primer aspecto subraya que la colonialidad no terminó en el siglo XIX, sino que se mantiene fuertemente hasta hoy. El segundo, que se hace indispensable una deselitización de las genealogías de la colombianidad, incluyendo lo que aparece como Independencia. Finalmente se comprende cómo este tipo de ventos responden más a las preocupaciones de historicidad de quienes celebran, que a aquello supuestamente celebrado.
Es claro que la idea real de celebraciòn colombiana se dejo atras como nos lo enseñaron en el texto con la publicaciòn en ingles de nuestra celebraxciòn de Independencia, como lo tratamos en clase es lamentable ver que la mayoria ya no sabe que sucedio ese dia, ni lo que implica el hecho de poder decir que ese sucedieron cosas que cambiaron en gran parte la historia patria, aunque como lo relacionamos en clase, no necesariamente ese dia con lo que sucedio nacio la republica existente actual, pero si se realizaron importantes avanses para lo que hoy comocemos como republica y su divisòn de poderes. Actualmente se puede decir que existen funciones administrativas en las ramas legislativa y judicial, pero no es necesariamente derecho administrativo es decir, no se reduce a la rama ejecutiva pero èsta tiene solo la función administrativa. Según el texto la revolución y el derecho moderno responde a la monoclásica idea de beneficiar a pocos con ciertas revoluciones, es decir el derecho administrativo actual ha encaminado su propósito al compromiso con el acercamiento de la institución y la sociedad, busca garantizar el acceso de todos al estado y su administración, la dignidad del sujeto se ve encaminada como objeto de la administración publica, la estructura del estado se fundamenta en constitucionalizar la dignidad humana, para lograr crear un estado con noción.
viernes, 1 de abril de 2011
Sujetos III: Una asignatura "fuera de serie"
1.Sólo en la UIS se conoce a esta asignatura con tal nombre, en las demás universidades se le conoce con diversos nombres, tales como derecho administrativo general y colombiano, o administrativo general.
2. La bienvenida a Diego Hernando Hernández Velásquez como profesor a esta asignatura y que por consiguiente desencadene en el tercer aspecto a tener en cuenta.
3. Una metodología para nosotros nueva en cuanto a su estructura formativa y evaluativa.
De esta manera quisiera para propios y extraños a esta asignatura que observen y evaluen lo que a mi parecer es una pedagogía entretenida, aplicada y eficaz de entender los fundamentos Administrativos en Colombia y además una concientización de los problemas que posee el mismo.
Pues he aquí nuestro plan de estudio para esta asignatura:
CONTENIDOS Capítulo I. De la periferia al centro: la lucha por la centralización política y la descentralización administrativa en Colombia (1810-1886). Ponencia inaugural: Construcción del Estado como negación de la Nación. 1. La tridivisión de poder como explicación de la organización del estado nacional latinoamericano: el modelo norteamericano y el modelo francés. 2. La administración pública colombiana: ¿administrativa o política? 3. La transmutación de la administración y de la función pública: las misiones Kemmerer (1923) y Currie (1949). - López Medina, Diego E. (2006). El sueño weberiano: claves para una comprensión constitucional de la estructura administrativa del Estado colombiano. Bogotá: Revista de Derecho Público, Universidad de los Andes. Recuperado el 27 de febrero de 2011 de: http://derechopublico.uniandes.edu.co/contenido/articulos.php?numero=19&idarticulos=2 - Restrepo, Eduardo (2010). ¿Quién imagina la independencia? A propósito de la celebración del Bicentenario en Colombia. Bogotá: Revista Nómadas, Instituto de Estudios Sociales Contemporáneos, Fundación Universidad Central, No. 33, octubre. En: dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=3385061&orden=0 - Santofimio Gamboa, J. (2003). Aportes de la Revolución de Independencia norteamericana al derecho público y administrativo. En: Tratado de Derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, tercera edición, pág. 221-227. - _________________________. Aportes de la Revolución Francesa al derecho público y administrativo. En: Tratado de Derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, tercera edición, pág. 227-242. - Vidal Perdomo, J. Brito Ruiz, F. Malagón Pinzón, M. Atehortúa García, C. Díaz Perilla, V. (2006). Influencia del derecho administrativo norteamericano en nuestra administración pública, las misiones Kemmerer y Currie. En: Teoría de la organización administrativa colombiana. Una visión jurídico-administrativa. Bogotá: Centro Editorial Universidad del Rosario. Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Segunda reimpresión. Capítulo II. Del derecho administrativo y de la función administrativa: la tensión por el sentido del “derecho administrativo” y la “función administrativa.” 1. Derecho de la administración pública: nociones, acercamientos y discusiones. 2. Formas de actuar de la administración pública: ¿qué vemos hacer a la administración? - Actividad de policía o de limitación a la libertad. - Actividad de fomento. - Actividad de prestación de servicios públicos. - Actividad de intervención, control y vigilancia. - Actividad normativa y reguladora. - Actividad planificadora y programadora. -Actividad económica y de banca central. 3. Funciones del estado: la función administrativa. - Función normativa. - Función política. - Función jurisdiccional. - Función de control. - Función administrativa: nociones, acercamientos y discusiones. - Alviar García, Helena (2007). Una mirada distinta a las transformaciones del Derecho Administrativo. Bogotá: Revista de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, junio. Recuperado el 27 de febrero de 2011 de: http://derechopublico.uniandes.edu.co/contenido/articulos.php?numero=19&idarticulos=1 - Brewer-Carías, Allan R. (2005). Las diversas funciones del Estado. En: Derecho administrativo. T. I: Principios del derecho público, administración pública y derecho administrativo, personalidad jurídica en el derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, primera edición, diciembre. - Santofimio Gamboa, J. (2003). Formas de acción o actividad de la administración pública. En: Tratado de Derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, tercera edición, pág. 38-45. - __________________________. Criterios jurídicos determinantes de la administración como objeto del derecho administrativo. En: Tratado de Derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, tercera edición, pág. 46-126. Capítulo III. Teorías de la administración pública colombiana: cuatro momentos de exploración legislativa. -Ley 19 de 1958 y el Decreto-Ley 550 de 1960. -Decretos 1050 y 3130 de 1968. -Ley 489 de 1998. -Ley 790 de 2002. 1. La centralización y la descentralización: - Descentralización territorial. - Descentralización especializada o por servicios. - Descentralización por colaboración. 2. La desconcentración. 3. El control en la centralización política y la descentralización administrativa colombiana: - El control jerárquico. - El control de tutela. 4. Tipos de relación entre las personas jurídicas públicas o el parentesco público: - Organismos adscritos o la adscripción. - Organismos vinculados o la vinculación. 5. Noción de acto administrativo: una provocación para el estudiante del derecho de la administración y la función administrativa. 6. Simposio sobre actualización y revisión normativa: Las facultades del Congreso al presidente Santos. - Rodríguez R. Libardo (2004). Estructura del poder público en Colombia. Bogotá: Editorial Temis. Ubicación biblioteca: 342.861/r696e. - Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 43.464, de 30 de diciembre de 1998. - Ley 790 de 2002. Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República. Diario Oficinal No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002. - Peña, Diego (2006). El trasegar del acto administrativo en Colombia: entre el retrato y la conveniencia. Bogotá: Revista de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, junio. Recuperado el 27 de febrero de 2011: http://derechopublico.uniandes.edu.co/contenido/articulos.php?numero=19&idarticulos=3&tipos= Capítulo IV. La administración pública nacional: entre la tradición y la modernización. 1. Organismos principales: -Presidente de la República. -Ministerios -Departamentos Administrativos. 2. Organismos adscritos: - Superintendencias. - Establecimientos públicos. - Unidades administrativas especiales. -Los que determine la ley. 3. Organismos vinculados: -Empresas industriales y comerciales del Estado. -Sociedades de economía mixta. -Los que determine la ley. 5. El derecho de la administración del poder legislativo. 6. El derecho de la administración del poder judicial. 7. El derecho de la administración de los órganos de control. 8. Seminario: ¿Qué significa modernizar el Estado? Propuestas del aula de derecho colombiano de la administración y la función administrativa. - Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones (Estatuto básico de la organización y funcionamiento de la Administración Pública). Diario Oficial No. 43.464, de 30 de diciembre de 1998. - Gil Botero, Enrique (2009). La valoración jurídica de las manifestaciones normativas de las comisiones de regulación: los sutiles límites entre la función administrativa que le es propia y las funciones legislativa y judicial. Bogotá: Revista Digital de Derecho Administrativo No. 03, Segundo semestre, pág. 3-26. En: http://foros.uexternado.edu.co/ecoinstitucional/index.php/Deradm/article/viewFile/2570/2212 - Rodríguez R. Libardo (2004). Estructura del poder público en Colombia. Bogotá: Editorial Temis. Ubicación biblioteca: 342.861/r696e. Capítulo IV. La administración pública territorial: la pretendida descentralización territorial y el cumplimiento de la función administrativa. 1. Organismos principales: -Gobernaciones y Alcaldías. -Secretarías de Despacho. -Departamentos Administrativos. 2. Organismos adscritos: -Los que determinen la Ley, Ordenanzas o Acuerdos municipales. 3. Organismos vinculados -Los que determinen la Ley, Ordenanzas o Acuerdos municipales. 4. La organización territorial constitucional: -Municipios. -Departamentos. -Distritos. -Territorios Indígenas. -Regiones y Provincias. -Áreas Metropolitanas y -Asociación de Municipios. 5. Panel: 20 años sin la ley orgánica de ordenamiento territorial: ¿la segunda patria boba? - José Renán Trujillo García, Álvaro Cruz Vargas, Sandra Patricia Devia Ruiz, Óscar Alfredo Alfonso Roa, Juan Alcídes Santaella Gutiérrez, Thorsten Sagawe, Jean-Francois Jolly, Rodrigo Lara Restrepo, Jorge Iván Cuervo Restrepo, Augusto Hernández Becerra (2003). Crisis y futuro de los departamentos en Colombia. Bogotá. Año: 2003 Características: 17 X 24 cm., tapa dura, 434 pp. - Ley 136 de 1994. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Diario Oficial No. 41.377, 2 de junio de 1994. - Decreto 1222 de 1986. Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental. Diario Oficial No. 37.466, 14 de mayo de 1986 y 37.498, 6 de junio 1986. - Ley 128 de 1994. Por la cual se expide la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas. Diario Oficial No. 41.236, 23 de febrero de 1994. - Decreto 879 de 1998. Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial. Diario Oficinal 43.300, 15 de mayo de 1998. - Ley 388 de 1997. Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones (POT). Diario Oficial No. 43.091, 24 de julio de 1997. Capítulo V: Las entidades de régimen especial: lo dice la Constitución, lo dice la ley. De creación Constitucional: 1. El Banco de la República. 2. Los entes universitarios autónomos. 3. Las corporaciones autónomas regionales. 4. La Comisión Nacional de Televisión. 5. La Comisión Nacional del Servicio Civil. De creación legal: 1. Las empresas Sociales del Estado. 2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios. 3. Los institutos científicos y tecnológicos. 4. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas. Foro: Reingeniería de lo público: la educación como servicio o como derecho. - Ley 31 de 1992. Por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 40.707, 4 de enero de 1993. - Ley 30 de 1992. Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. Diario Oficial No. 40.700, 29 de diciembre de 1992. - Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 41.146, 22 de diciembre de 1993. - Ley 161 de 1994. Por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 41.475, 5 de agosto de 1994. - Ley 182 de 1995. Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestreucturan <sic> entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones. Diario Oficial No. 41.681, 20 de enero de 1995. - Ley 904 de 2004. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. Diario Oficinal No. 45.680, 23 de septiembre de 2004. - Ley 142 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Diario Oficinal No. 41.433, 11 de julio de 1994. Adenda: -Conversatorio: Ni una tutela más: revisión crítica de la Ley 1438 de 2011.
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